de como los poderes públicos se saltan la constitución, o, que artículos deben ser suficientemente extensos para no dejar resquicios a las leyes venideras.

 

El artículo 51 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos BLA BLA BLA BLA BLA BLA. y no me gusta hacer burla cuando posiblemente es el artículo mas importante de la constitución española, el cual está intentando regular  mas del 95% de las decisiones y acciones naturales de los ciudadanos, (y empresas como usuarios). Artículo con vocación anglófila somete la potestad de las garantías a leyes reguladoras, por lo que, perdidos quedamos. 6 años después se manda al garete toda la legislación protectora y se saca la: Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, ley ultra generalista y solo específica en los límites para resarcir  a los usuarios. Dada la ambigüedad todos son casos leves si no media muerte por en medio y en tal caso la ley al entrar por lo penal queda anulada al prohibirse ella misma de seguir las dos vías... Dado el periodo de irregularidad en que quedó el mercado y los consumidores se procede con la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que viene a anular toda la peligrosa jurisprudencia a marchas forzadas de  los jueces que estaban encarrilando a golpes de sentencias la falta de definiciones plazos y otros de la anterior ley. Llegando ya, y, POR FIN TENEMOS UN CLARO PLAZO DE GARANTÍA, ¿garantía de que?, si lees atentamente, verás que si tu aparato se estropea  antes de dos años no significa que el fabricante o vendedor tenga que arreglártelo, resarcirte, o cambiártelo como parece estar escrito... léelo bien, insisto léelo bien, porque lo único claro que la ley dice es cuando se acaban el plazo para reclamar,... a los dos años de la compra se te acabaron los argumentos, ya no cabe la demostración de defecto de fabricación, o diseño, pasado el plazo no vale reclamación alguna, pero peor todavía ten muy clarito, la garantía suya que ofrece vendedor o fabricante, pues pasados 3 meses si no observaste defecto,  con la ley en la mano, vas a tener que demostrar que la  máquina falla, o que la rotura no ha sido mal uso. Te cabe recurso, si, el pataleo. vienen después varios artículos donde te dicen que el estado, comunidades... ayuntamientos, se gastarán tu dinero poniendo a tu disposición unos oidores o  expertos en soportar pataleos, tales expertos  tienen el rango de jueces, pero para ello ambas partes tienen que someterse a su juicio, es decir presentas tu caso que no tiene rango de denuncia, y escribirá al fabricante o, vendedor pidiéndole que se someta a arbitraje, la empresa no está obligada a someterse a arbitraje, para estarlo tendría que inscribirse en alguno de los registros, puedes consultar el registro nacional, donde comprobaras que las empresas inscritas no representan a nadie, a nadie quiere decir que no representan ni al 1/100.000 en volumen y ni al 1/1000 en número, y los inscrito lo hacen por puro marketing.  La administración no obliga a estas empresas a someterse a arbitraje para poder contratar con la misma administración, ni siquiera con ella misma exige arbitraje. Entonces,... ¿si no obliga a nadie como va a garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos? mas bien parece garantizar que para defenderte necesitarás un costoso pleito, que puedes perder.

Algunos casos claros: HP Hewlett-Packard no da garantías suficientes, empresa con dominancia clara del mercado español ha decidido darte un año de garantía, (pronto no te dará ni seis meses) diga lo que diga la ley, si quieres mas te venden un paquete donde técnicamente compras otra impresora, es decir ellos te guardan en el almacén otra impresora que tu anticipadamente ya les has pagado. Al año y no mas, de sacar el producto, lo descatalogan, de tal manera que no encontrarás quien te  arregle la máquina pues no sirven piezas y ellos tampoco,   en las máquinas multiproducto una de las piezas fundamentales falla, de tal manera que la máquina quedará inservible como impresora, como copiadora, como fax, y como escaner. Tal pieza con la actual ley no podrá ser invocada, pues tendrá que partirse y tu filmarlo durante el proceso, para poder demostrar que es un defecto claro de fabricación y diseño, esa pieza debería de funcionar por definición de por vida.

Saunier Duval empresa de la alemana Vaillant Group ha instalado distribuido y vendido como innovadoras en España  calderas con un fallo garrafal, un micro-deposito incluido, el cual debería tener como virtud el mantener el agua caliente de tal manera que abriendo el grifo sale caliente sin tener que esperar. Tan "maravilloso producto" vendido como innovación de sus calderas anteriores, (lo cual lleva incluido un sobreprecio de mas del doble sobre las calderas normales)... tiene un problema:  la fabricación de ese ingenio es totalmente defectuosa y pronto rompe saliéndose el agua, de nada vale que llames al servicio técnico, todos los técnicos que consultes, asumen que es un defecto de fabricación, en una pieza que tendría que funcionar de por vida. Pero Saunier Duval no arregla la pieza ni la sustituye gratis, te cobra un 30% o 40% del valor de la caldera, o te intenta vender una nueva. Dígase del arte de hacer de los problemas oro, porque le deja la ley, de tal manera que ya conviene que se estropeen los aparatos y electrodomésticos en España, ya empieza a oírse la siguiente frase en los bares con mucho re-tin-tin "mala suerte señor, si le ha salido malo, a reclamar al maestro armero"

 

 

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